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Tarifa GDMTH

Okay, ya estamos hablando de palabras más serias en el cálculo de facturación. Esta tarifa contiene unos conceptos que se incluyen en el recibo de energía eléctrica y unas fórmulas que se aplican para el cálculo de la misma. Así que te recomiendo que te pongas cómodo, te sirvas un buen café y te agarres bien por lo que verás.

CFE, Tarifa GDMTH. ¿Para quién es esta tarifa?

Esta tarifa aplica para todos aquellos usuarios los cuales tienen un suministro en media tensión y su demanda es mayor de 100kW.

¿Y cómo se cobra la tarifa GDMTH?

Bien, en esta tarifa hay unos conceptos que se añaden a la facturación en el recibo de energía eléctrica, esos son costos de distribución, capacidad y además la energía cambia de precio dependiendo de la HORA en que se consuman. Además la forma de calcular dichos cargos de capacidad y distribución dependerán del cálculo realizado con una fórmula que veremos más adelante. También hay que considerar que al ser una tarifa de media tensión, se realizan recargos o bonificaciones dependiendo de lo que se haya medido del factor de potencia. Mencionemos primero cómo se calcula ya sea el recargo o el cobro del factor de potencia.

Factor de potencia. ¿Recargo o bonificación?

Este factor de potencia está relacionado con la cantidad de energía reactiva en relación con la energía activa que consume un equipo eléctrico. En México, cuando un Factor de Potencia es menor o mayor al 90% pasa lo siguiente:

  • Cuando se tiene un Factor de Potencia por debajo del 90%, se cobra un recargo que puede llegar a ser de máximo 120% del monto de la energía.
  • Cuando se tiene un Factor de Potencia por se encuentra igual o mayor al 90% se hace una bonificación que puede llegar a ser de máximo el 2.5%.

Así como lo leíste, se cobra más de recargo que lo que se te puede bonificar, es por eso que visualiza en tu recibo de energía eléctrica tienes un buen Factor de Potencia, sino tendrás que corregirlo con un banco de capacitores. Para eso consulta con tu empresa de electricidad de confianza para que te realicen el cálculo de los KVARs que necesitas y para que te los instalen.

Bonificación del factor de potencia

La fórmula para el cálculo del Factor de Potencia igual o mayor al 90% se calcula de la siguiente forma:

0.25 \times \left[1-\left(\cfrac{90}{FP}\right)\right]\times 100

FP es el Factor de Potencia medido y el valor resultante se redondeará a un solo decimal.

Recargo del factor de potencia

La fórmula para el cálculo del Factor de Potencia menor al 90% se calcula de la siguiente forma:

0.6 \times \left[\left(\cfrac{90}{FP}\right)-1\right]\times 100

FP es el Factor de Potencia medido y el valor resultante también se redondeará a un solo decimal.

La hora importa en la tarifa GDMTH

El precio del kWh varía mes con mes, pero en esta tarifa el precio también varía con respecto a la hora del día. Dependiendo de la hora en la que consumamos energía nos la cobrarán como Base, Intermedio y Punta la cual la energía consumida en Base es más barata y la más costosa es en el horario Punta. Por ejemplo, a continuación verás los horarios que se manejan en las regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur de la República de México. Las zonas de Baja California y Baja California Sur tienen horarios diferentes, así que te recomiendo visitar la página de la CFE para que consultes esos horarios.

Recordemos que existe el horario de verano y el horario de invierno, cada uno de ellos manejan diferente rango de horas, los cuales se muestran a continuación.

Horario de verano: va del primer domingo de Abril al sábado anterior al último domingo de Octubre.

Día de la semanaBaseIntermedioPunta
Lunes a viernes0:00 – 6:006:00 – 20:00
22:00 – 24:00
20:00 – 22:00
Sábado0:00 – 7:007:00 – 24:00
Domingo y festivos0:00 – 19:0019:00 – 24:00

Horario de invierno: va del último domingo de Octubre al sábado anterior al primer domingo de Abril.

Día de la semanaBaseIntermedioPunta
Lunes a viernes0:00 – 6:006:00 – 18:00
22:00 – 24:00
18:00 – 22:00
Sábado0:00 – 8:008:00 – 19:00
21:00 – 24:00
19:00 – 21:00
Domingo y festivos0:00 – 18:0018:00 – 24:00

El servicio como tal consume energía de forma normal y el medidor es el que se encarga de medir la energía que consume dependiendo del horario. Es bueno conocer estos horarios debido a que hay servicios a los cuales les conviene mucho más encender algún generador o instalar un sistema de almacenamiento que en el horario punta le suministre esa energía para así no tener que pagar esos kWh tan caros.

Existen dos cargos más que son por Capacidad y Distribución, los cuales después de ver esos dos pasaremos a un ejemplo.

Cargo por capacidad en tarifa GDMTH

La demanda a la que se le deberán aplicar los cargos por capacidad será la mínima comparada entre la demanda máxima medida en horario punta y la demanda calculada con su Factor de Carga (FC) correspondiente. Para la tarifa GDMTH se maneja un FC del 0.57 o 57%, este FC indica lo bien que un servicio controla la demanda en relación con la energía consumida. Si un servicio logra controlar su demanda, puede tranquilamente tener un factor de carga mayor y por lo tanto les cobrarán menos en la facturación. Si gustas que se hable más del factor de carga, háznoslo saber en los comentarios.

Como dijimos, se utiliza la demanda mínima comparada entre la demanda máxima medida en punta o la calculada, la fórmula es la siguiente:

min \left\{ Dmax_{punta}, \left[ \cfrac{Q_{mensual}}{24 * d * FC}\right] \right\}

  • Q es la cantidad de energía consumida de kWh.
  • d son los días del período de facturación.

Cargo por distribución en tarifa GDMTH

La demanda a la que se le deberá aplicar los cargos por distribución es a la mínima comparada entre la demanda máxima medida y al que se calcula tomando un FC igual al 0.57. La fórmula es la siguiente:

min \left\{ Dmax_{medida}, \left[ \cfrac{Q_{mensual}}{24 * d * FC}\right] \right\}

Cabe recalcar que el FC del 0.57 es el que se establece en el apartado 3.1.2. del Anexo Único del Acuerdo A/053/2022 el cual lo pueden encontrar en la misma página de la CFE.

Bueno, ya estamos listos para ver un ejemplo.

Ejemplo de cálculo de facturación en tarifa GDMTH

Tenemos un servicio que tiene un período de facturación del 28 de Febrero del 2023 al 31 de Marzo del 2023 y tiene un Factor de Potencia del 91.72%.

Debido a la fecha de facturación se tienen los siguientes precios:

CargoUnidadesPrecio
Fijo$/mes$402.60
Base$/kWh$1.2156
Intermedio$/kWh$2.0491
Punta$/kWh$2.2870
Capacidad$/kW$387.28
Distribución$/kW$93.92

Y el consumo de kWh y las demandas medidas en los diferentes horarios son los siguientes:

Consumo por horarioMedidaDemanda por horarioMedida
kWh Base2,012,379kW Base11,214
kWh Intermedia3,824,680kW Intermedia11,634
kWh Punta973,820kW Punta11,357

Lo que haremos es calcular la demanda que se utilizará para hacer el cobro en capacidad y en distribución. Utilizaremos la fórmula vista anteriormente para hacer dicho cálculo de demanda por fórmula, la cual queda de la siguiente forma:

\cfrac{Q_{mensual}}{24h * d * FC}=\cfrac{6,810,879kWh}{24h*31d*.57} = 16,060 kW

La Q_{mensual} es el consumo total en kWh, así que ese valor que sale de 6,810,879 es la suma de los kWh consumidos en cada horario.

Recuerda que para el valor que utilizaremos de demanda en capacidad es el mínimo comparado entre la demanda calculada con fórmula y la demanda máxima medida en horario punta. Así que entre el calculado de 16,060kW comparado con la demanda máxima medida en horario punta de 11,357kW se tomará el valor mínimo que es el de 11,357kW

Para el valor que utilizaremos de demanda en distribución se toma el valor mínimo comparado entre la demanda calculada con fórmula y la demanda máxima medida. Así que entre el calculado de 16,060kW comparado con la demanda máxima medida de 11,634kW se tomará el valor mínimo que es el de 11,634kW.

En la siguiente tabla se multiplica el precio del kWh en cada horario con respecto a lo que el servicio consumió en cada horario y también se multiplica el precio de capacidad y distribución con respecto a la demanda mencionada en los dos párrafos anteriores.

CargoUnidadesPrecioMedidoSubtotal
Fijo$/mes402.60N/A$402.60
Base$/kWh1.21562,012,379 kWh$2,446,247.91
Intermedio$/kWh2.04913,824,680 kWh$7,837,151.79
Punta$/kWh2.2870973,820 kWh$2,227,126.34
Capacidad$/kW387.2811,357 kW$4,398,338.96
Distribución$/kW93.9211,634 kW$1,092,665.28

Sumando todos los valores anteriores tendremos un subtotal de $18,001,932.88 pesos. Aguanta, que todavía falta agregar más conceptos en la facturación. Calculemos lo que le corresponde de bonificación por tener un factor de potencia igual o mayor al 90%:

0.25 \times \left[1-\left(\cfrac{90}{91.72}\right)\right]\times 100=0.4688%

Recuerda que se redondea a un solo decimal, el cual será al 0.5%. Este valor lo multiplicaremos por el subtotal:

\$ 18,001,932.88\times 0.5\% = \$ 90,009.66

Este último valor se lo restamos al subtotal para obtener lo siguiente:

\$ 18,001,932.88 - \$ 90,009.66 = \$ 17,911,923.22

Este valor lo multiplicaremos por el 16% del IVA:

\$ 17,911,923.22\times 16\% = \$ 2,865,907.71

Simplemente lo sumamos al subtotal que ya tiene la bonificación del FP:

\$ 17,911,923.22 + \$ 2,865,907.71 = \$ 20,777830.93

Ahora le sumaremos la módica cantidad de $55 pesos que es el monto del DAP (Derecho de Alumbrado Público):

\$ 20,777830.93+\$ 55.00 = \$ 20,777,885.93

Redondeamos y así finalmente tenemos que el monto total a pagar es de $20,777,886 pesos.

Gracias por estar en este momento con nosotros : )